
Capítulo Segundo
Artículo 9. Las entidades públicas están obligadas a difundir de oficio, sin que medie solicitud al respecto la siguiente información.
Necesitas Acrobat Reader para visualizar correctamente los archivos
d) Las opiniones, expedientes, datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifiquen el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias, así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios.
Ref. según dec. No. del 141 del 29 de Julio del 2008 y Publicada en el P.O No. 84 “El Estado de Sinaloa” del 20 de Agosto de 2008.





