Capítulo Segundo
Artículo 9. Las entidades públicas están obligadas a difundir de oficio, sin que medie solicitud al respecto la siguiente información.
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g)La relación a detalle de todas personas físicas o morales que han recibido recursos públicos, cualquiera que sea su destino, especificando montos, número de póliza decheque, conceptos y fechas en que se entregaron dichos recursos.
Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino.
Relación de Beneficiarios de becas para nivel superior y medio superior.
Ref. según dec. No. del 141 del 29 de Julio del 2008 y Publicada en el P.O No. 84 “El Estado de Sinaloa” del 20 de Agosto de 2008.






