Capítulo Segundo
Artículo 9. Las entidades públicas están obligadas a difundir de oficio, sin que medie solicitud al respecto la siguiente información.
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i) Los mecanismos de participación ciudadana, para la toma de decisiones en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas.
Ref. según dec. No. del 141 del 29 de Julio del 2008 y Publicada en el P.O No. 84 "El Estado de Sinaloa" del 20 de Agosto de 2008.