INSTITUCIÓN
MISIÓN
Suministrar agua potable y proporcionar los servicios de alcantarillado y saneamiento en el municipio de Mazatlán, con calidad, eficiencia y continuidad, apoyados en personal altamente capacitado, y tecnología de punta, que contribuya a la salud pública y al cuidado del medio ambiente.
VISIÓN
Ser un organismo con recursos humanos profesionales, eficientes y con un alto sentido de pertenencia; con finanzas sanas y procesos certificados, que nos permitan proporcionar un servicio de calidad, comprometidos además a promover permanentemente el cuidado del agua.
VALORES y PRINCIPIOS
Artículo 8.- Las personas servidoras públicas de JUMAPAM observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los siguientes principios:
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I. Legalidad
Las personas servidoras públicas hacen todo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten sus actuaciones a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a sus empleos, cargos o comisiones, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
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II. Honradez:
La persona servidora pública no debe utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho, ventaja personal o a favor de terceros. Tampoco debe buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas u obsequios de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño como servidor público.
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III. Integridad
La persona servidora pública deberá actuar siempre de manera congruente con los principios y valores que se deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, convencida en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en el desempeño una ética que responda al interés público.
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IV. Lealtad
Las personas servidoras públicas corresponderán a la confianza que el Estado les ha conferido, teniendo una vocación absoluta de servicio a la sociedad.
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V. Imparcialidad:
La persona servidora pública actuará sin conceder preferencias o privilegios a organizaciones o personas, actuando de manera objetiva, sin actuar bajo influencias, intereses o prejuicios que afecten su compromiso para tomar decisiones.
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VI. Disciplina
Las personas servidoras públicas desempeñarán sus empleos, cargos o comisiones, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
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VII. Profesionalismo
Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que sean atribuibles a sus empleos, cargos o comisiones, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto tanto a particulares como a las demás personas servidoras públicas que llegue a tratar.
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VIII. Objetividad
Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de los intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán ser informadas en estricto apego a la legalidad.
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IX. Competencia
por mérito: Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionadas para sus puestos de acuerdo a sus habilidades profesionales, capacidades y experiencias, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos, para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.
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X. Equidad
Las personas servidores públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.
Artículo 10.- Las personas servidoras públicas de JUMAPAM, deberán conducirse en el ejercicio de sus empleos, cargos o comisiones, observando los siguientes valores y principios fundamentales:
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I. Legalidad
Las personas servidoras públicas hacen todo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten sus actuaciones a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a sus empleos, cargos o comisiones, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
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I. Interés público
Las personas servidoras públicas de JUMAPAM, deberán actuar en todo momento a la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
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II. Respeto
Las personas servidoras públicas, se conducirán con austeridad, otorgando un trato digno a las personas en general, así como a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, propiciando el diálogo cortés, y la aplicación armónica que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.
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III. Respeto a los derechos humanos
Las personas servidoras públicas respetarán los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizarán, promoverán y protegerán.
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IV. Igualdad y no discriminación
Las personas servidoras públicas prestarán sus servicios a toda persona sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en el origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, económica, salud, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opinión, preferencias sexuales, identidad, filiación política, estado civil, idioma o cualquier otro motivo.
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V. Equidad de género
Las personas servidoras públicas en el ámbito de sus competencias y atribuciones, deben garantizar que tanto como hombres y mujeres, accedan bajo las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los servicios públicos, programas y beneficios institucionales, empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
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VI. Liderazgo
Las personas servidoras públicas fomentarán y aplicarán en el desempeño de sus funciones los principios y valores establecidos en la constitución y las diversas leyes, así como aquellos valores que por su importancia son intrínsecos a la función pública.
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VII. Entorno cultural y ecológico
Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitarán la afectación del patrimonio cultural, promoviendo en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente.